Cita:
Originalmente publicado por Nerderel
... con respecto a las embarcaciones auxiliares en el "Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques." dice esto "Artículo 7 Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación ....Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal"
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No se porqué el empeño de la administración, en que no se ponga el nombre,
ya que para los casos de supuestos robos, es más fácil de localizar.
En fin, que yo pensaba que iba "Ok", pero me sobraba algo. Por suerte, nunca
me dijeron nada la respecto. De todas formas, convendréis conmigo que con
el nombre queda "mucho más mono".
Salud y
PD: ¿Pudiera ser que al decir "sin nombre", se refiriese a un nombre propio de la embarcación auxiliar y no al nombre de la principal?.