ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por
la que se regulan los equipos de seguridad,
salvamento, contra incendios, navegación y
prevención de vertidos por aguas sucias, que
deben llevar a bordo las embarcaciones de
recreo.
Artículo 16. Detección de incendios y de gases.
1. Sin perjuicio del equipo de detección de incendios
o de gases adecuado al riesgo de incendio, que
deba llevar cada embarcación, las embarcaciones que
tengan instalaciones de gas combustible, total o parcialmente
en el interior del casco, deberán llevar medios
de detección de gases (detector de gas).
2. En el caso de existir un sistema de detección
de incendios o de gases, éste cumplirá los siguientes
requisitos:
a) Su indicación será automática.
b) Los indicadores se centralizarán en el puesto de
mando.
c) Su alimentación eléctrica será directa.
d) Accionará tanto señales luminosas como sonoras
Yo creo que el llevar detector no es potestativo, sino obligatorio. La cuestión es si serviría solamente uno de ellos, de incendios o de gas. En mi opinión, si se utiliza gas en el interior, procede llevar ambos detectores.
