Si el comprador es comunitario, y Francia lo es, no hay problema, siempre y cuando el comprador francés disponga de nie para liquidar los impuestos.
El ITP y AJD hay que liquidarlo en la CCAA donde se merite el contrato de compraventa, en Catalunya es el 5%. El sujeto pasivo y responsable de pagarlo es el comprador, pero sin ese requisito Capitania no inscribirá la transmisión. Eso no significa que seas responsable de futuras sanciones del nuevo propietario, pero al figurar el antiguo propietario en Capitania, si es fácil que te lleguen, tendrías que recurrir y acreditar la venta con el contrato.
Vamos, un follón por nada. El 5% por ITP es una autoliquidación muy fácil de tramitar, hasta por web.

