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Antiguo 26-05-2016, 09:38
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Predeterminado Re: Navegar De Península A Baleares Sin Habitilitacion

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Originalmente publicado por ARISTOS2 Ver mensaje
Me asaltan dudas que espero me aclaréis después de tomar alguna cosita.
Con el PER no puedo saltar a Baleares
Con la ampliación, si puedo, cambiando de zona de la 4 a la 3 o la 2.
Y ahora si solo tengo el PER y bandera belga ¿Puedo pasar?. Según me ha parecido entender la GC solo tiene jurisdicción hasta las 12 millas ¿ Es asi???
Con independencia de zona??
La Guardia Civil (y las demas fuerzas del estado) tienen jurisdicción en las condiciones que la legislación de España les otorga.

Puesto que el estado Español ha firmado la convención del mar (Montego Bay) se ha comprometido a considerar como mar territorial las 12 millas. Sobre esta zona tiene potestad para legislar libremente... incluso en temas administrativos.

No obstante, a cualquier embarcación de pabellón español en cualquier lugar del globo, si es abordada por una autoridad del estado español se le puede exigir el cumplimiento de todos los requerimientos administrativos que el estado español exige a sus embarcaciones. Son territorio de España estén donde estén y por tanto han de respetar la normativa correspondiente.

Para las embarcaciones con pabellón extranjero es diferente pues a partir de las 12 millas del mar territorial estan totalmente amparadas por la normativa administrativa de su pabellón aunque debe someterse a otro tipos de normativa según las zonas correspondientes. Atribuciones que si se les otorga a los estados ribereños bajo la convención del mar y que son relativas a aduanas, inmigración o explotación de recursos, todo ello según la zona.

Resumiendo:

Barco Español: Debe cumplir siempre la normativa española. Aquí y en la china popular. Y puede ser sancionado por ello. Aquí y en pleno Océano Pacifico.... si es que se encuentra con un buque Español con la autoridad correspondiente.

Barco extranjero: Hasta 12 millas puede tener que obedecer ciertas normas que se le apliquen por el estado ribereño. Por ejemplo el tema de los títulos recientemente exigibles. Fuera de las 12 millas solo se rigen por la normativa de su pabellón.

Por tanto con pabellón extranjero se requiere al menos una titulación de PER (sin habilitar) para poder alcanzar legalmente las 12 millas de la costa. Mas allá se requiere la titulación que le exige su pabellón por lo que un PER con pabellón Belga estaría cumpliendo perfectamente la normativa Belga navegando incluso sin titulación. Por tanto, en ningún momento estaría desamparado por su seguro ni seria sancionable, ni por la normativa española ni por la belga.

Como regalo un tema de un músico Belga... Wim Mertens.

https://youtu.be/_2xa46ytiSs


Editado por ... en 26-05-2016 a las 20:44.
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lamar14 (14-08-2016), Reivah (26-05-2016)