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Antiguo 30-05-2016, 19:39
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Dudas sobre balsas salvavidas y zonas de navegación

EMBARCACIONES EXENTAS DE DESPACHO
Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista 7ª, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas.
Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora.
Las embarcaciones propulsadas a remo.
Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación.

PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE EMBARCACIONES DE RECREO
Los despachos deben formalizarse ante la Capitanía o Distrito Marítimo mediante la presentación del Rol o Licencia de Navegación, en donde se anotará el título necesario para su gobierno y el número máximo de personas a bordo.
Según el Reglamento sobre el despacho de buques, a las embarcaciones de eslora (L) comprendida entre los 6 y 24 metros matriculadas en la lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación, cumplimentando solamente los datos que a continuación se indican:
Datos identificativos de la embarcación
Datos identificativos del titular
Título mínimo requerido para el gobierno de la embarcación
Certificados expedidos y sus fechas de caducidad
A las embarcaciones registradas en la lista 7ª de hasta 6 metros de eslora (que están exentas de despacho), sólo se les exigirá la Hoja de Asiento y el Certificado de Navegabilidad.
Las Embarcaciones de recreo actualizarán obligatoriamente el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación, cuando sean renovados los correspondientes Certificados expedidos por la Capitanía Marítima.
El despacho de embarcaciones de recreo se otorga por un plazo determinado. El plazo ordinario de validez del despacho coincidirá con la caducidad del certificado de navegabilidad de la embarcación.

El despacho de embarcaciones de recreo se otorga por un plazo determinado. El plazo ordinario de validez del despacho coincidirá con la caducidad del certificado de navegabilidad de la embarcación.

sacado de la web de Fomento hoy....creo TUTATIS que lo de DESPACHO aun se lleva digas tu lo que digas oficialmente aun le llaman DESPACHO DE EMBARCACIONES DE RECREO...si es que ...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 30-05-2016 a las 19:44.
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