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Antiguo 31-05-2016, 10:42
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Predeterminado Re: Reprogramar MMSI Radiobaliza ( Balsamar ) cuento corto

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Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Bueno pues vamos a rizar el rizo. Lamentablemente las exposiciones jurídicas de los cofrades no se aplican en todos los casos. Los primeros que realizamos el cambio a bandera extranjera no nos pedían ningún papel sobre la baja de la radiobaliza ni de ninguna desinstalación. Al intentar realizar el cambio de MMSI fueron tan carotas (ya que no tienen otro nombre) de tardarme 15 días. Cuando fuí a buscarla me querían cobrar el cambio de batería (era nueva aunque no del servicio oficial). Por supuesto no acepté. En 10 minutos me volvieron a cambiar el MMSI al anterior. Hice una hoja de reclamaciones exponiendo el caso y que no querían cambiar el MMSI. Y así sigue. Evidentemente si no tienen papel de baja el MMSI no lo pueden haber dado a otro barco. Aunque yo tengo en la radio el mio, y en la radiobaliza el mio también, aunque con un código de país erróneo. Simplemente sacando una directiva en contra de las prácticas comerciales poco éticas el tema estaría zanjado, ya que todos los cofrades hemos intentado razonablemente y con buena fe realizar la acción del cambio de MMSI, la mala fe queda evidentemente probada que está en otro tejado.
venga seguimos rizando y me comentas si estas legal por que no te hayan hecho firmar nada
te recalco el apartado 5

Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.
Última actualización, publicada el 06/11/2010, en vigor a partir del 01/01/2011.

Artículo 8. Notificación y registro de radiobalizas.
1. Las radiobalizas por satélite de 406 MHz y las demás radiobalizas que se instalen en los buques nacionales deberán estar registradas en la Dirección General de la Marina Mercante, que mantendrá una base de datos actualizada de las mismas, al objeto de facilitar la actividad de los servicios de salvamento. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5, el código a programar para estas radiobalizas será el número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI).
Los buques cuyas radiobalizas se encuentren programadas con su distintivo de llamada en el momento de la entrada en vigor de este reglamento podrán mantener dicha programación hasta que se produzca la caducidad de sus baterías, procediendo a modificar su identificación coincidiendo con dicho cambio.
2. Una vez programada la radiobaliza y antes de proceder a su envío al buque, el distribuidor autorizado remitirá a la Dirección General de la Marina Mercante la correspondiente hoja de programación, según modelo del anexo III, con todos los datos correctamente cumplimentados. Junto a la hoja de programación se adjuntará una copia del registro de programación original de la radiobaliza.
3. Las empresas autorizadas para la programación de las radiobalizas serán sus propios fabricantes o aquellas otras a las que se haya facilitado el número de registro. Estas empresas podrán autorizar, a su vez, a otros distribuidores para actuar en su nombre, debiendo, en este caso, facilitar a la Dirección General de la Marina Mercante la relación de los distribuidores autorizados y los medios técnicos de que disponen para su programación. En el transcurso del primer mes de cada año, las empresas o distribuidores autorizados, remitirán también a la citada Dirección General, un listado de todas las radiobalizas programadas durante el año anterior.
4. El distribuidor o el instalador autorizado, antes de proceder a la instalación de la radiobaliza a bordo del buque, deberá presentar en la capitanía marítima el correspondiente impreso de solicitud de instalación así como una copia de la hoja de programación de la radiobaliza que pretende instalar.
5. Cuando, por cualquier motivo, se desmonte una radiobaliza de 406 MHz de un buque o cuando éste vaya a ser abanderado en otro Estado, el armador o su representante legal deberán comunicar su baja a Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de cualquier capitanía marítima, al objeto de proceder a darla de baja en la base de datos.
6. Toda radiobaliza que se instale en un buque español deberá llevar marcadas en su exterior, con material indeleble que no se deteriore, las instrucciones de funcionamiento en castellano, la fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del buque al que pertenece (nombre, distintivo de llamada y MMSI). El dispositivo de liberación llevará marcado, igualmente en su exterior o en una chapa próxima a él, las instrucciones de uso y su fecha de caducidad.
7. Cuando la radiobaliza instalada en un buque se accione involuntariamente sin que exista motivo para ello, el capitán o la persona responsable del mismo deberán poner el hecho en conocimiento de la Administración marítima para evitar la utilización injustificada de los medios de salvamento. La notificación podrá hacerse utilizando los medios de que disponga el buque, a través de cualquier estación costera o centro coordinador de salvamento marítimo (CCS).
8. Cuando por cualquier motivo varíen los datos que figuran en la hoja de registro original de una radiobaliza (cambio de propietario, datos del buque, caducidad de las baterías o zafas, etc.) el propietario del buque deberá facilitar a la Dirección General de la Marina Mercante una nueva hoja de registro, en la que se incluirán tales modificaciones para actualizar la información disponible en la base de datos.


pero todo esto es lo de menos importancia tiene por que las sanciones se pagan y punto , lo importante es si en el momento de activar tu baliza , no tiene bateria pues date por j...........

y en cuanto a la mala fe pues mejor no digo nada, y demuestra la mala fe cuando algo lo estan haciendo bien , porque lo que ese mismo reglamento especifica es que las baterias tienen que estar aprobadas por el fabricante con una duracion maxima de 4 años , si es superior deben de estar aprobadas por dgmm y el fabricante de la baliza

si tu bateria no es la original o certificada por el fabricante , es perfectamente legal que no se reprogramen dado que no disponen informacion de la misma.
es mas lo normar el que se nieguen puesto que te certificarian algo que es muy posible que no funcione.

si tu bateria es original , o aprobada por el fabricante no se pueden negar y de echo no lo suelen hacer.






Artículo 22. Radiobalizas de localización de siniestros.

e) Las radiobalizas se someterán a una prueba anual de funcionamiento por inspectores de la capitanía marítima o por empresas autorizadas. En el caso de embarcaciones de recreo esta prueba será cuatrienal y se llevará a cabo por parte de empresas autorizadas. La prueba consistirá, básicamente, en un chequeo visual de todas las partes que la componen, su emplazamiento y montaje, identificación y codificación mediante el sistema de autochequeo, fecha de caducidad de baterías y dispositivo de liberación, frecuencia de emisión, etc.
Cuando las pruebas sean realizadas por organizaciones o empresas autorizadas, éstas deberán remitir el informe correspondiente a la Administración marítima.
Cada cuatro años, además, las radiobalizas serán objeto de un examen y mantenimiento completos, en un centro aprobado de ensayo o del servicio técnico de la casa instaladora autorizada. En el examen se prestará especial atención a la estabilidad de la frecuencia, la potencia de la señal y el estado de carga de las baterías. Se procurará que este examen y mantenimiento se realice coincidiendo con el cambio de las baterías de la radiobaliza y el distribuidor remitirá, en este caso, el resultado e informe de las pruebas a la Administración marítima.
f) Cada cambio de batería o de dispositivo de liberación de una radiobaliza debe ser obligatoriamente comunicado a la Capitanía marítima y, en el caso de embarcaciones de recreo, también a la entidad colaboradora que haya realizado la última inspección. Cada cambio de batería o de dispositivo de liberación exigirá la colocación de una nueva etiqueta, escrita con material indeleble y que no se deteriore, con la fecha de caducidad grabada por la empresa autorizada para su sustitución. No se admitirán aquellas etiquetas que contengan errores o tachaduras. En el caso de sustituciones realizadas en puertos extranjeros, la fecha de caducidad de baterías y dispositivo de liberación deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General de la Marina Mercante.
La empresa que realice estas sustituciones deberá facilitar a la Capitanía marítima de la zona en cuyo ámbito se encuentre el buque una certificación en la que se indique que dichas sustituciones han sido realizadas conforme a las normas en vigor.
g) Las baterías de la radiobaliza deben tener, por regla general, una vida útil no superior a los cuatro años desde su instalación, y su sustitución en los equipos debe efectuarse por la empresa instaladora o sus representantes autorizados.
En caso de que para alguna de estas baterías se pretenda una duración superior a la indicada, la Administración marítima podrá, si lo considera conveniente, exigir al fabricante o al distribuidor el resultado de las pruebas realizadas a la misma en un laboratorio autorizado para su aprobación o, en caso de no disponer de ellas, exigir la realización de las pruebas en un centro autorizado.
h) El dispositivo de liberación, cualquiera que sea, tendrá, por regla general, una vida útil no superior a los dos años desde su instalación, y de su sustitución deberá informarse también a la Capitanía marítima competente. En caso de solicitarse un período de validez mayor, la Administración marítima procederá del mismo modo que el indicado en la letra g) para las baterías.


un saludo
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