
02-06-2016, 19:17
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MAGISTER PILTRAFIA
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Re: El Hilo del Botiquin
    
Cervezas y helados que hace mucho calor....Saludos algo tardíos, que la Orden de actualización de botiquines salió ya, como otros cofrades informaron, el 5 de noviembre.
LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTAS MODIFICACIONES (actualizaciones) FUE EL 5 DE MAYO DE 2016 (6 meses tras la publicación en BOE).
Resumen rápido de las normativas que nos afectan a los de recreo sobre botiquín:
Cita:
- Ley "original": RD 258/99
- Modificada por:
- Directiva 2007/30/CE (con directrices sobre contenido botiquines)
- Orden PRE 930/2002 (contenido de botiquines)
- Orden PRE 3598/2003 (sobre revisiones de botiquines)
- Orden PRE 568/2009 (sobre contenido de botiquines)
- Orden PRE 568/2001 (modificaciones IMPORTANTES a la ley "original")
- Orden PRE 2315/2015 (modifica contenido botiquines)
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1.- En la ley « Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar» se definen los tipos de botiquín y se asigna tipo a barcos de recreo con tripulación contratada, y a balsas salvavidas (el famoso tipo C).
Extracto de la ley RD 258/1999 (Anexo I Sección 2)
Tipos de botiquín que deben llevar los buques en función de su actividad.
Punto III-9: Embarcaciones de recreo con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa mas de 150 millas. Deben llevar botiquín TIPO-A.
Punto III-10: Embarcaciones de recreo con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa entre 12 y 150 millas y/o se encuentren a mas de 48 horas de navegación del puerto mas cercano equipado de forma adecuada, desde el punto de vista médico. Deben llevar botiquín TIPO-B.
Punto III- 11.-Embarcaciones de recreo con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa a menos de 12 millas y que no permanezcan mas de 24 horas fuera de puerto. Deben llevar botiquín TIPO-C.
Punto IV- 14: Botes salvavidas (deben llevar botiquín TIPO-C.
2.- La verdadera obligatoriedad de llevar botiquín (y tipo según zona de navegación) viene dada por la «Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo».
Artículo 13: Material de armamento diverso, punto F, “Botiquín”.
i. Las embarcaciones con tripulación contratada deberán contar con el botiquín prescrito en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar y la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril (botiquines tipos A, B y C, según el alejamiento de la costa y tiempo de navegación).[Actualizada a Orden PRE/568/2009 o a las subsiguientes leyes que lo actualizan]
ii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 5, deberán contar con el botiquín tipo número 4, según la Orden de 4 de diciembre de 1980 sobre botiquines a bordo de los buques y embarcaciones mercantes nacionales.
iii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para las Zonas de navegación 3 y 4, deberán contar con el botiquín tipo Balsa de salvamento (según las disposiciones citadas en el punto i) es decir, en la ley 258/1999- .
iv. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 2, deberán contar con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i).
v. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 1, deberán contar como mínimo con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i), que será completado en función de la duración del viaje, de los parajes frecuentados y del número de personas.
3.- En la norma anterior se habla de una «ORDEN PRE», que es una actualización que se hace regularmente sobre el contenido de botiquines. Y esta es la actualización que precisamente se publicó en noviembre y con la que me voy a meter a fondo para ilustrar de los posibles cambios. Se trata de « Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques según lo establecido por el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.»
Cita:
RESUMEN DE la Orden FOM de 2003.
Cualquier barco de recreo en zonas de navegación de 1 a 5
debe llevar botiquín según esta relación:
(Esta norma modifica la anterior)
Zona 1 = Botiquín TIPO-C ampliado.
Zona 2 = Botiquín TIPO-C.
Zona 3 = Botiquín tipo “Balsa de Salvamento”.
Zona 4 = Botiquín tipo “Balsa de Salvamento”.
Zona 5 = Botiquín tipo 4 de la Orden 4 dic 1980.
Zona 6 = No se especifica obligatoriedad de botiquín.
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Sigo....
(cuando me empolle el listado de medicamentos por si ha cambiado mucho)
Prometo ir poniendo al día todos los botiquines de todas las zonas para bandera española y extranjera.
Amén.
De momento, mi documento PDF sobre botiquín a bordo (basado en TIPO C) lo tenéis en la web del cofrade Javichi: estudiasonavegas.com.
 

Editado por Juanitu en 04-06-2016 a las 14:24.
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