Cita:
Originalmente publicado por elmarineroloco
por logica el servicio maritimo no podra denunciar por venir desde fuera de las 12 mn sin la titulacion , pues no tiene competencias las leyes españolas.
|
No es que no pueda multar por falta de competencias, es que sencillamente
fuera del mar territorial no esta vigente la normativa española para embarcaciones sobre las embarcaciones de pabellón extranjero. No
hay normativa vigente por tanto
no hay violación de la normativa.
Sin embargo si tu barco es de bandera española, se considera territorio español y por tanto
debe cumplir siempre la normativa española esté donde esté.
Cuando alguna persona entra en el Pinguino siempre les digo: "Bienvenidos a territorio de Bélgica"... porque en realidad es así.
Cita:
Originalmente publicado por elmarineroloco
lo que no me queda muy claro es la violacion del paso inocente.
un saludo
|
Sí hombre, hace referencia a delitos. Por ejemplo si hay sospechas de intenciones de cometer un delito como robo, secuestro, asesinato o posibilidad de que se trate de espionaje, acciones de terror, droga etc.
Evidentemente en cuestión de delitos el estado podrá intervenir embarcaciones extranjeras. No para cuestiones meramente administrativas. De ahí lo de "paso inocente". Si una embarcación extranjera tiene intenciones dolosas para con el estado evidentemente no se trata de "paso inocente" si no de
paso con malas intenciones.
Respecto a navegar está claro, mar territorial necesitas PER para alcanzar su limite, mas allá la titulación a la que te obliga tu bandera. Y
siempre,
conocimientos adecuados y respeto por el mar, sus bellezas, peligros, condiciones etc.
Cita:
Originalmente publicado por kuovadix
Yo aquí más que tener claro el tema frente a las FFSS que como muy bien dicho han apuntado tienen más que claro el tema, creo que hay que tenerlo claro frente a una reclamación al seguro. De inicio ya te piden los papeles de la inspección técnica y titulación, y después te ponen en entredicho la zona donde estas. Esto de inicio, tienes que aclarar muy bien que eres bandera extranjera y las atribuciones de legislativas de la bandera. Si no te dan largas.

|
Obviamente el seguro debe saber del cambio de bandera y aceptar las nuevas condiciones.
En mi caso requerían que el barco estuviera en un puerto de la CE y en función del título regulaban la prima.
Me pidieron una copia del rol Belga con todas las condiciones y me otorgaron una zona de navegación de hasta 200 millas de la costa en aguas de la Unión Europea. La prima me la bajaron un poco.