Buenas noches, cofrades:
Además de lo que todos los cofrades han expuesto, hay que añadir que el propio Código Civil español:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
indica claramente en su art. 10.2:
"Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro...".
No se necesita mucha más explicación.
Saludos y
