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Predeterminado Re: ¿RADAR O AIS?una ayudita para decidirme

Hola

Estoy un poco espeso...
Se entiende del texto que un Matsutec se puede montar solamente de zona 4 para abajo porque no están obligados a tener LEB si no montan radio con DSC (o una radiobaliza)? No era obligada la VHF con DSC en zona 4?
Es que desde que me hice belga, no estoy muy puesto con los requisitos de nuestra querida DGMM...

De todos modos, creo que el cofrade que inicia el hilo, en la primera entrada presenta donde sus dudas, habla de ampliar su radio de acción (Alborán, etc) o sea que no creo que tenga el barco en zona 4, pero gracias por la puntualización...
Saludos y

Cita:
Originalmente publicado por Keith11 Ver mensaje
Pues en la pagina de la DGMM dice esto (lo copipego)

[i]La licencia de estación de barco es el documento acreditativo de que un barco puede utilizar los equipos transmisores de radiocomunicaciones instalados a bordo.

De acuerdo al artículo 7 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, todos los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o instalación voluntaria, deben disponer de la licencia de estación de barco.

La licencia de estación de barco ampara únicamente a los equipos transmisores de radiocomunicaciones incluidos en la misma.

La disponibilidad de licencia no se aplica a las embarcaciones de recreo que naveguen por las zonas 4 a 7, salvo que de manera voluntaria instalen una radiobaliza por satélite o un equipo fijo con llamada selectiva digital.

La licencia debe ser renovada cuando varíen cualquiera de los datos incluidos en la misma.

Las licencias de estación de barco deben ser solicitadas a la Dirección General de la Marina Mercante para buques iguales o mayores a 24 metros, y a las Capitanías Marítimas cuando se trate de buques menores de esta eslora.
[/I

O sea que un barco en zona 4, o inferior, solo debe tener LEB si instala voluntariamente (voluntariamente porque no lo necesita) una radiobaliza o una radio con LSD. Por tanto un barco en zona 4, que no instale radio LSD ni radiobaliza, nada le impide instalar un AIS emisor y no tener que registrarlo en ningun documento

Por tanto no hay una relacion entre tener LEB y tener AIS emisor. Y yo creo que la cosa es que el AIS es un equipo radioelectrico, sí, pero no de radiocomunicaciones, que es lo que se obliga a tener bajo licencia. Por eso los radares, que son emisores (y las sondas) no estan obligados a estar en la LEB, porque son equipos radiolectricos pero no de radiocomunicaciones

aqui la web de donde he extraido literalmente ese parrafo

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...ONES/LICENCIA/
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