Ya lo tengo claro.
Las cinco millas de un "lugar de abrigo" me limitaba mucho la validez del PNB, hasta que he leído en el BOE la definición de lugar de abrigo:
A los efectos de las definiciones de zonas marítimas, por lugar de abrigo se entenderá toda zona protegida natural o artificialmente en las que puedan refugiarse los pasajeros en caso de naufragio, tales como puertos, radas, bahías, ensenadas, calas o playas.
Si es para refugiarte una vez naufragado, esto amplia mucho la distancia permitida para alejarse del puerto base.


Por lo tanto el PNB es perfecto para disfrutar de una embarcación de menos de ocho metros. Al menos para las costas de Baleares.
Esta ronda la pago yo


