No pienso quejarme a nadie. Ni acoplé mi fueraborda ni pienso desacoplarlo el día que deje de serme útil.
Esta normativa que me enlazas dice
"A efectos de este reglamento, se define como «Actos registrables»: las transferencias de propiedad o titularidad, las obras de reparación o de trasformación, las reformas o gran reparación, los cambios de motor no fuera borda, de matrícula, de nombre y de lista, y la baja, así como cualquier otro acto que suponga la creación, modificación o extinción de un gravamen.
Los fueraborda no se acoplan ni se desacoplan, en mi humilde interpretación de la normativa actual.
