Re: requisitos de un extranjero para ser propietario de un barco español
Con que con tener el N.I.E. era suficiente...
La taberna no puede, ni podra imaginar la pelicula que supone la venta de un barco español a un extranjero,y eso que es frances que si fuera chino ya te puedes morir.
Firmamos el contrato y el comprador ya con N.I.E. y nos vamos a Hacienda para liquidar. El franchute dispuesto a pagar el 4% que es el tipo que rige en Andalucia.
Pues en caja nos dicen que no tiene etiqueta y que tienen que "sincronizar".
No lo pueden hacer porque, por lo visto se tiene que dar de alta en la hacienda estatal.
Vamos a la hacienda estatal y se da de alta en el "censo" pero hasta el dia siguiente no se puede sincronizar.
Mañana sincronizaremos (espero) y nos daran sus etiquetas y podremos presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD en donde alegaremos la ¡NO SUJECION AL PAGO! (como no es residente en Andalucia no tiene que pagar)
Toda una mañana de gestión para no pagar: CHUPATE ESA!!!!
Cuando tengamos superada la burocracia de la Hacienda, comenzaremos la de Capitania...
¡Esto promete!
NOS VAMOS A TOMAR POR C....
(con el registrador o con el coleta, ES INEVITABLE)
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