Cita:
Originalmente publicado por fende_testas
|
Dos comentarios:
1. No sabia que la legislacion la publicaba ANAVRE. Yo pensaba que era el BOE.
2. En la web que citas no dice nada de banderas de la UE. Al contrario, habla genéricamente de "uso por residentes de embarcaciones
de bandera extranjera en aguas españolas".
Por tanto, insisto: ¿en qué norma dice que sólo se puede tener pabellón de la UE?