Cita:
Originalmente publicado por fende_testas
Según la legislación actual un español residente en España puede tener un barco con cualquier pabellón de la UE (siempre que la legislación de ese país lo permita).
Si UK deja de estar en la UE, salvo modificación de la legislación, entiendo tendría que pasar a bandera de otro país de la UE.
Con las radiobalizas, creo que no debería haber problema. En los acuerdos IMOSAR, SOLAS, etc constan los países, no la UE.
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Cita:
Originalmente publicado por fende_testas
No se a que viene ese comentario. En esa web se hace referencia a documentos escritos por la administración.
Y yo pensaba que de verdad preguntabas algo con interés.
Busca en google.
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Hablabas con tanta contundencia sobre la legislación que creía que algo sabías. Y, sí, preguntaba con interés porque me interesa el tema de si los barcos con bandera británica tendrán que cambiar de bandera tras el Brexit.
Y en esos escritos a que reenvía la web de ANAVRE tampoco dice que sólo se permita bandera de la UE, también hablan de "bandera extranjera" en general.
Pero, de tu silencio a mi segunda pregunta deduzco que, en realidad, lo decías al tun-tun y, en realidad, no tienes ni idea de si tendrán que importar el barco o no.