Cita:
Originalmente publicado por fab
De verdad se puede legislar en materia de titulación y seguridad sobre el pabellón de otro país y además con discriminacion respecto a ciudadanos comunitarios?
lo digo desde la ignorancia

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La ley francesa no se mete con la titulación del patrón, sino (y ya es mucho) con que las embarcaciones estarán sometidas sólo "... aux mêmes règles de sécurité que les navires sous pavillon français quand ces navires naviguent dans les eaux territoriales." y sólo (aspecto muy retorcido) con las embarcaciones "... qui sont possédés par des personnes physiques ou morales ayant leur résidence principale ou leur siège social en France."
Este comentario:
http://www.actunautique.com/2016/02/...-francais.html
de hace unos meses y que ya ha salido en algún otro hilo en esta Taberna ya dice :
"Reste à savoir comment cette mesure se conjuguera avec le principe de la liberté de circulation des biens et des personnes énoncé par l'article 26 du traité sur le fonctionnement de l'Union Européenne."
En resumen yo creo que la ley francesa


. Eso sí, a los afectados le esperan las consabidas idas y venidas a tribunales, hasta que lo ganen. Esperemos que sea pronto y que sirva de escarmiento a "otros".
Por otra parte, sabiendo que la reglamentación náutica de recreo española es de las más (si no la más) restrictivas del mundo ¿en qué cabeza cabe que si nuestra querida Administración hubiera visto el más mínimo resquicio no habría puesto en práctica alguna medida semejante?
Mientras tanto, como dice el cofrade Caribdis:
Cita:
Originalmente publicado por caribdis
Shhhhhhhhh......
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Saludos y
