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Antiguo 06-07-2016, 22:15
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Predeterminado Re: Naviguer sous pavillon étranger, la fin des avantages !

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Por otra parte, sabiendo que la reglamentación náutica de recreo española es de las más (si no la más) restrictivas del mundo ¿en qué cabeza cabe que si nuestra querida Administración hubiera visto el más mínimo resquicio no habría puesto en práctica alguna medida semejante?
Es que ya la hay. ¿Por qué si no han sacado este texto tan alambicado, sobre todo el punto 2? Por lo menos, no dice nada del equipamiento de la embarcación, sólo sobre la titulación del patrón.



Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.

1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.
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