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Antiguo 07-07-2016, 11:02
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Predeterminado Re: Nuevo contenido del Botiquin Zona 4



buenos dias cofrades

uno cafelitos para el royo del botiquin a ver si soy capar de aclararme y alguien opina diferente.
segun viene dado el botiquin a llevar viene regulado por la siguiente
ORDEN FOM/1144/2003, d que dice literalmente en su articulo 13 punto i diferencia de embarcaciones con tripulacion contratada o sin tripulacion contratada y nos remite a sus reales decretos , para el caso zona 3 y 4(apartado iii) nos indica que deberemos de llevar BOTIQUIN BALSA SALVAMENTO segun apartado I) lo que nos lleva al botiquín prescrito en el Real Decreto 258/1999 y la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril (botiquines tipos A,ByC, según el alejamiento de la costa y tiempo de navegación que son las que cambian. con la disposicion que comentais y el contenido corresponde al apartado IV
con lo cual creo que no cambia nada(no lo he comprobado pero me suena mas o menos lo mismo)
creo que el contenido del que estais hablando es el del botiquin C/ BOTES SALVAVIDAS para zonas 2-1 con contenido descrito en el apartado III. y que si que hay mas cambios.


f) Un botiquín:
i. Las embarcaciones con tripulación contratada,
deberán contar con el botiquín prescrito en el Real Decre-
to 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen
las condiciones mínimas sobre la protección de la salud
y la asistencia médica de los trabajadores del mar y
la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril (botiquines tipos
A,ByC,
según el alejamiento de la costa y tiempo
de navegación).
ii. Las embarcaciones sin tripulación contratada,
autorizadas para la Zona de navegación 5, deberán con-
tar con el botiquín tipo número 4, según la Orden de
4 de diciembre de 1980 sobre botiquines a bordo de
los buques y embarcaciones mercantes nacionales.
iii. Las embarcaciones sin tripulación contratada,
autorizadas para las Zonas de navegación 3y4,deberán
contar con el botiquín tipo Balsa de salvamento (según
las disposiciones citadas en el punto i).
iv. Las embarcaciones sin tripulación contratada,
autorizadas para la Zona de navegación 2, deberán con-
tar con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas
en el punto i)
un saludo a todos.
















Editado por elmarineroloco en 07-07-2016 a las 11:07.
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