venga mas, ante la subrealista consulta con capitania de cartagena de hoy refloto esto de hace un año del cofrade north side
sergun capitania telefonicamente ,ni sellan ni piden , ni sancionan ,y si gc te lo pide se meten en charcos, vamos que lo que hoy le he preguntado que lo estudiaron cuando salio el rd y que lo consideraron ridiculo con loa que decidieron no aplicarlo , que soy un bicho raro en pocas palabras
eso si solo habla por este distrito maritimo. a la pregunta que si paso por alicante que ocurre pues ni idea que no es de su competencia
mañana con esto del cofrade volvere a la carga
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Originalmente publicado por Antonio_Mataelpino
Empezamos bien. En capitania de Cartagena no saben que es eso.
En fin, suerte a todos.
From my radio morse
Jajaja. Esa si que es buena.
Permiteme que me ría un poco... de Capitanía. Te copio literalmente el correo con el que me responde el capitán marítimo a mi consulta. Igual que tú, primero lo hice por teléfono y me respondieron lo mismo, que eso no sabían que era. Me dirigí a ellos por correo electrónico pidiendo que me dijeran por escrito que ese certificado no era necesario, esto fue lo que sucedió:
Este fue mi primer mail:
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Buenos días, soy armador de un velero de recreo lista 7 de 10,5 metros de eslora, con puerto base Tomás Maestre (La Manga del Mar Menor).
Desde mi gestoría náutica, me han comentado la obligatoriedad de portar un certificado o recibo de descarga de residuos, ya que desde hace varios meses están sancionando a los barcos de recreo que no lo llevan a bordo (500 euros). Este recibo hay que renovarlo anualmente.
En concreto me comentan que el procedimiento es el siguiente: Cuando descargamos residuos, se pide un recibo en el puerto donde realizamos la descarga y hay que sellarlo en Capitanía.
En mi puerto no saben de lo que les estoy hablando. Ellos me dicen que en el caso de aceites, la empresa que retira esos residuos les da un certificado, pero al puerto. En el caso de aguas sucias (anexo IV del MARPOL), no tienen ni siquiera instalación de recogida de este tipo de residuos.
Me he puesto en contacto con la DGMM, en concreto con Pablo Pedrosa Rey, Jefe de Área de Contaminación Marítima. Le he realizado la misma exposición de hechos que a ustedes y me ha respondido el mail que mas abajo les adjunto también. Al mismo tiempo me ha llamado y me ha confirmaso que SI hemos de llevar el papel. El problema es que mi puerto base no es de titularidad estatal, con lo cual no le compete a la DGMM obligar al puerto a tener instalaciones receptoras ni a emitir el certificado o recibo de descarga. Debo de realizar una protesta formal al organismo competente, en este caso la Dirección General de Transportes y Puertos de Murcia, indicando la negativa del puerto a emitir el recibo. Incluso reclamar la instalación de equipos de retirada de residuos que no existan.
Me consta que hay muchísimas personas en la misma situación, y que no saben que hacer.
Quisiera saber cual es la postura de Capitanía sobre este asunto, y sobre todo que podemos hacer si se nos solicita este documento por parte de la GC.
Por favor, responde a este correo como muestra al menos de acuse de recibo por su parte. Muchas gracias.
Un saludo
Esta fue la respuesta de capitanía en menos de 1 hora:
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Estimado Sr Navarro:
Para los buques de pesca fresca y las embarcaciones de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros, la instalación portuaria receptora expedirá un único recibo anual que declare la entrega regular en dicha instalación, a lo largo de dicho periodo, de los desechos de la embarcación. El recibo deberá presentarse en la Capitanía Marítima para su refrendo. (Artículo 7.5. in fine del R.D.1381/2002)
Como todos los puertos deportivos en concesión en la Región de Murcia tienen unos puntos de entrega de residuos y un plan aprobado de gestión de residuos, son ellos quienes legalmente pueden confeccionar ese recibo -para el que no hay modelo reglamentado-. Si quiere, puede reclamar lo que estime conveniente ante la DG de Transportes, Costas y Puertos de la CARM, aunque pienso que será más eficaz acordar con la dirección de su puerto deportivo un procedimiento ágil para la expedición de estos documentos.
El famoso refrendo por parte de la Capitanía Marítima no tiene tampoco un procedimiento específico.
Un cordial saludo,
Alberto Martín Castilla
Capitán Marítimo – Maritime Authority
cid:image002.png@01CEF67C.384F45E0
Pez Espada 1
30202-Cartagena
tel : (34) 968.52.19.16
Fax: (34) 968.50.03.79
e-mail: amcastilla@fomento.es
Mi respuesta fue:
Cita:
Muchas gracias por su rápida respuesta. Entiendo de su comunicación, que una vez obtenido el susodicho recibo por parte de mi puerto, no hay inconveniente en pasar por Capitanía un día y que lo ‘refrenden’ mediante sello, ¿no es así?.
Un saludo
A lo que de nuevo me contestó:
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Siempre y cuando nos confirmen desde el Tomás Maestre que es auténtico, se puede refrendar.
Alberto Martín Castilla
Capitán Marítimo – Maritime Authority
cid:image002.png@01CEF67C.384F45E0
Pez Espada 1
30202-Cartagena
tel : (34) 968.52.19.16
Fax: (34) 968.50.03.79
e-mail: amcastilla@fomento.es
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