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Antiguo 08-07-2016, 19:24
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buenas tardes cofrades

continuando desglosando las gestiones del cofrade northside realizo en su dia, pues esto es lo que hay publicado en el boe , y en lo que no se modifique o se derroge , es a lo que hay que atenerse.
TIENEN QUE REFRENDARLO EN CAPITANIA si o si ,si no es papel mojado
y ojito por que si un gc te denuncia por no llevarlo y se pone cabezon , aunque en dgmm desestime abrir expediente sancionador, como sea don erre que erre , no les quedara mas narices que sancionar.



resumiendo y las cosas muy cosas claritas
Del articulo tercero nos afecta a todas las banderas

articulo 7º obligatoriedad de los capitanes de realizar las entregas y descargas
parte 5 en rojo lo destacable. y bien claro pone que el documento para ser legal debe de estar refrendado por capitania.



Real Decreto 1381/2002 actualizado por del Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2009-11931


Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a:
a)los buques, incluidos los buques de pesca y las embarcaciones de recreo, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que hagan escala o presten servicio en un puerto español, excepto los buques de guerra, las unidades navales auxiliares y los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial.



Artículo 7. Entrega de los desechos generados por los buques.
1. El capitán de un buque que haga escala en un puerto español entregará obligatoriamente, antes de abandonar el puerto, todos los desechos generados por el buque en una instalación portuaria receptora autorizada.



5. Las instalaciones portuarias receptoras expedirán a cada buque que utilice sus servicios de recepción de desechos un recibo de residuos Marpol, según el modelo unificado que figura en el anexo III.
Para tener validez, este documento deberá contar con el refrendo de la Capitanía Marítima del puerto donde se realizó la entrega. Para los buques de pesca fresca y las embarcaciones de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros, la instalación portuaria receptora expedirá un único recibo anual que declare la entrega regular en dicha instalación, a lo largo de dicho periodo, de los desechos de la embarcación. El recibo deberá presentarse en la Capitanía Marítima para su refrendo.
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