
26-07-2016, 08:41
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Capitán pirata
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Re: Silencio Administrativo En Baja De Bandera
En la interpretación de la norma no hay duda alguna:
" Las solicitudes de baja en el Registro de Buques y Empresas Marítimas serán presentadas por el titular registral del buque ante la Dirección General de la Marina Mercante, entendiéndose concedida la baja si no se resolviera expresamente en el plazo de cuarenta y cinco días." (Ley 27/1992, 24/nov, art 79.3, refundido en RDL 2/2011, 5/sep, art 255.3)
Por tanto no se trata exactamente de silencio administrativo. Más bien parece un plazo fijado para reducir trámites a la administración. Si en 45 días no alegan nada, se entiende concedida la baja. Es por eso que en mi interpretación lo estoy asimilando a silencio administrativo positivo.
Repito la pregunta:
¿Si la administración detecta alguna anomalía pero no lo comunica al solicitante antes de los 45 días se entiende concedida la baja?, o ¿una vez la administración detecte la anomalía se detiene el plazo de 45 días aunque no se lo haya comunicado al solicitante?

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