Buenos días!!
Al tratarse de silencio positivo expreso, es la Adºn quien debe requerir en ese plazo de aportacionesde doc faltantes o defectos en la documentación, sabiendo que la norma le exige resolver en 45 días o en caso contrario se entiende concedido lo solicitado, no puede enterarse ella sola y no comunicar al instante y acogerse a un defecto de forma para interrumpir el plazo de resolución.
Otra cosa es que demuestre que ha intentado requerir sin exito para la subsanación y no ha sido posible, en este caso se interrumpe el plazo.
Dado que las administraciones extranjeras (excepto holanda creo) exigen la baja de bandera previa, el que la obtengas por silencio no te soluciona nada en Bélgica, v.g., ya que exigen la baja, no la petición y no aceptan el silencio ya que la normativa española no puede imponerse a la suya.
Espero haber aportado un poco de luz a tus dudas.

