Cita:
Originalmente publicado por papaventos
Fanso, sólo con ánimo de aclarar, las únicas disposiciones que tienen carácter oficial y valor de auténtico son las que se publican en el Diario Oficial del Estado (BOE). ¡Ojo, sólo lo que se publica en el BOE!, no lo que se publica en la página web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que junto con el BOE y BORME (diarios oficiales), publica otras cosas, como la legislación consolidada, muy útiles, pero que no tienen ese carácter.
Por lo tanto, lo escrito en el BOE prevalece sobre cualquier otra cosa, incluido lo que digan en las capitanías, que interpretan y ejecutan esas normas y sus resoluciones y decisiones pueden ser impugnadas.
En última instancia, la interpretación de las normas administrativas, publicadas en el BOE, corresponde a los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa.
Un saludo,
|
sin querer polemizar, pero si aportar, en el BOE se publican las disposiciones legales con los diferentes rangos de las mismas con indicación de los organos que als emiten, y tambien los ERRORES que se cometen en la transcripción de las mismas, que no es un solo caso sino bastantes y deben ser rectificados y leidos por los destinatarios, pero que si no es asi te afecta igual el error, no vale decir la segunda parte no la lei.....
Como decía mi padre : "El papel se deja poner lo que quieras, mentiras incluidas"
