Cita:
Originalmente publicado por melillano
El Convenio Internacional de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay (Jamaica), el 10 de diciembre de 1982 y ratificado por España el 20 de diciembre de 1996 (B.O.E.) núm. 39, de 14 de febrero de 1997)
Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque». Por su parte, el art. 92 dispone: «1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado, y salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro. 2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad»"
Entiendo yo que la embarcación debe identificarse sin generar ninguna duda sobre el pais al que pertenece.
 
|
Permitidme este off topic:
allá por mis años mozos haciendo "mochileo", mi compañera y yo nos embarcamos en un ferry bananero que nos iba a llevar de Grecia a Chipre. En Grecia el ferry izó la bandera griega y cuando nos acercamos a la costa turca izó la bandera chipriota. O puede que fuera al revés



. En cualquier caso, el ferry cambió de pabellón varias veces.
salud y libertad
cónsul scipio