Me respondo yo mismo, ...
En "Cabo de Gata" efectivamente es como apuntas:
El Cabo de Gata forma parte de La reserva marina de Cabo de Gata – Níjar, que fue establecida por Orden de 3 de julio de 1995, con el objeto de proteger los recursos marinos en general y los de interés pesquero. Posteriormente, según Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos, en su artículo 6 relativa a la náutica de recreo se establece lo siguiente:
Artículo 6. Fondeo de embarcaciones y utilización de boyas de amarre de los puntos de buceo.
1. No está permitido el fondeo en la reserva marina, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad marítima, la seguridad nacional, o de la vida humana en la mar.
2. Cuando la reserva marina disponga de boyas de señalización de puntos de buceo, su uso quedará reservado para las embarcaciones desde las que se vaya a realizar esta actividad, y será regulado mediante resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, de acuerdo con las limitaciones técnicas determinadas por las características técnicas de estas boyas.
Por contra, en el Decreto relativo a Cala Cerrada-Azohía-Tiñoso" no lo especifica en ningún lado ni dice que se trate de "boyas de señalización de puntos de buceo".

