Cita:
Originalmente publicado por SMJJ
no es importante, es obligatorio, como residente debes pagar o justificar la no sujeción del barco, por el hecho de que "gastas" bienes españoles.....
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Que no se me malinterprete.....impuestos tengo claro que hay que pagar, pero tal y como esta la administración no es la primera vez que te piden el dos impuestos distintos que gravan el mismo concepto y por dos administraciones distintas.....hay que recordar que en los tiempos que corren, y con el fan recaudatorio de la administración, esta peca de "excesiva voracidad"....y usted pague aunque sea injusto, y después reclame si tiene dinero para los gastos que ello supone....
Supongo que en su día lo pagaría el anterior propietario en su país.....debo de pagarlo yo en España aunque no abandere? A los extranjeros que con su bandera tienen el barco aquí, se les obliga?? si es asi, es muy probable que lo tenga....
Osea que debo de pagar tanto ITP como impuesto de matriculación,no??
P.D: Sorry, me he quedado sin agradecimientos.....
