Los extranjeros ciudadanos de la UE, pueden tener indefinidamente su embarcación de bandera comunitaria en aguas españolas SIN tener que liquidar el IEDMT. Otra cosa es que ellos (persona física) pasen más de 6 meses al año en España o tengan actividades economicas aqui, en ese caso SI que deberán hacerlo, por adquirir la condición de residente fiscal.
