Cita:
Originalmente publicado por vertijean
Como se trata de un barco ya abanderado en un estado miembro de la CEE no hay que pagar el IVA , habrá que pagar
ITP
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Con el debido respeto...
El barco, aun siendo usado y no nuevo, puede estar sujeto a IVA: Si lo vende un bróker que lo haya comprado para su reventa o si lo vende una empresa (porque sea de alquiler, por ejemplo). En esos casos, estará sujeto a IVA, con correspondiente factura (será IVA alemán por ejemplo).
Y en ese caso, no quedaría sujeto a ITP.
Lo anterior dicho, suponiendo que no se trata de compra por una empresa, sino por un particular. Y que no opera exención del IVA, en caso de sujeción al IVA.
Pero bueno, dicho como comentario de Taberna, a confirmar con la administración tributaria que corresponda...
