Aquí quien tiene competencias en este asunto es el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas.
No soy experto en leyes, sólo pretendo realizar mi pequeña aportación al hilo; tenemos una Ley 22/1988, 28 julio, de Costas y un Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
http://noticias.juridicas.com/base_d.../l22-1988.html
http://noticias.juridicas.com/base_d...de-costas.html
El artículo 31 de la Ley dice:
Artículo 31
1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley.
Y el artículo 60 del Reglamento reza de la misma manera.
Evidentemente hay que leerse los dos de arriba a abajo para ver si hay más apartados que modifiquen estos artículos. Pero, aparentemente, parce claro.
A ver si hay alguien con conocimientos jurídicos que pueda aportar más.
Saludos y


