

La ley también dice esto:
Artículo 33
1. Las playas no serán de uso privado, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley sobre las reservas demaniales.
2. Las instalaciones que en ella se permitan, además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, serán de libre acceso público, salvo que por razones de policía, de economía u otras de interés público debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso.
Pero como siempre las leyes españolas siempre quedan libres a la interpretacion,por lo cual lo expuesto por el cofrade biker62 está dentro de esas razones "debidamente justificadas"
Saludos.