No se como estará regulado esto en la actualidad, pero hace 30 años, al no haber una legislación especifica para la navegación de recreo, se aplicaba la misma que para la mercante.
Se estudiaba para examinarte de alguno de los títulos existentes en aquella época, patrón de litoral, patrón de vela, patrón de yate etc.
En el capitulo 4º de Derecho Marítimo. Delitos contra el interés del servicio y los deberes del cargo que se ostenta a bordo. Sección primera. Abandono de servicio. Articulo cuarenta y dos, decía: El que se durmiera o embriagase prestando servicio de guardia durante la navegación sufrirá la pena siguiente:
Primero. Si fuese Oficial, arresto mayor o multa de 2.500 a 5000 pesetas.
Segundo. Si fuese tripulante, suspensión del ejercicio de la profesión marítima hasta 4 meses o multa de 2000 a 4000 pesetas.
A lo largo de todo el temario de esta asignatura, Derecho Marítimo, habían mas referencias a la embriaguez durante la navegación.
En cualquier libro antiguo, el que le interese, puede encontrar información al respecto.
