Entiendo que nos encontramos ante un caso de fuerza mayor y en tal situación debe prevalecer lo que el patrón considere necesario para proteger personas o bienes.
Otra cosa es que la autoridad (Guardia Civil o Policía Municipal) estimen oportuno levantar acta, y sólo quedaría presentar la correspondiente alegación si la sanción se llevase a término.
Respecto a la señora, que se le va a hacer. Hay gente pa`tooo
