Los de bandera extranjera se rigen por la normativa del país de abanderamiento en principio no se les podría multar fuera de las 12 millas dentro de las 12 millas se aplica íntegramente en cuanto a seguridad de navegación la normativa española, para que os hagáis una idea sería como si un coche extranjero incumple el límite de velocidad español en una autopista nuestra, aunque en su país (por ejemplo un alemán) no haya límites.
Dentro de nuestra jurisdicción para temas de seguridad en la navegación, policia etc tiene cumplirla...no así en lo tocante a el barco en si mismo o lo que lleva pero si en como se desempeña en aguas de nuestra jurisdicción.

en todo caso yo tuve que remolcar en dos ocasiones con la semirrigida y como no llevaba radio no avise a nadie...aunque tampoco me crucé con nadie que pudiera multarme pero en su caso creo que explicando el tema y si no hay forma de comunicar el remolque siendo un caso así no deberían poner multa a nadie ya que chocaría frontalmente con el deber de socorro cuya omisión es mas grave...
