Los ayuntamientos pueden regular los usos de las playas mediante ordenanzas pero dichas ordenanzas en ningún caso pueden ir contra la legislación marítima, es decir, el dominio público maritimo-terrestre es eso exactamente PÚBLICO...por ello no puede discriminarse en su uso a ninguna persona, quiere decir esto que cuando un ayuntamiento convierte un acceso a la playa desde el mar en privado, impidiendo su uso a particulares está incumpliendo la ley, y se le puede meter una reclamación y llevarles a un contencioso con la ley en la mano ese contencioso se ganará, igualmente es obligatorio que cuando se baliza una playa para el baño, se dejen accesos para llegar a ella desde el mar y para poder echar o botar lanchas o artefactos flotantes, todo esto está contemplado en la ley y las ordenanzas municipales, de rango siempre inferior a la ley no deben contravenirla, la regulación de los usos de las playas por los ayuntamientos, no puede implicar una discriminación positiva en cuanto a los derechos de disfrute de unos utilizadores, los bañistas, frente a otros con el mismo derecho de disfrute y acceso, los que accedemos desde el mar o los que quieren salir a disfrutar del mismo en nuestra zodiac con 2 cv u otra, la ley es clara, por lo que lo que hay que hacer es empezar a denunciar a los ayuntamientos que incumpliendo la ley balizan en su totalidad playas impidiendo y conculcando los derechos de disfrute de los que pretenden acceder desde el mar a ellas provocando además una vulneración de la legislación de costas al efecto...la discriminación es obvia y ningún tribunal podría fallar en contra de dicha discriminación ilegítima...
