Cita:
Originalmente publicado por Alocen
Lo siento, no puedo, pido miles de disculpas a todos lo que puedan sentirse ofendidos por mi expresión, pero... ¡¡¡¡ Ya está bien de limpiárnosla con un confeti !!!!
Hubo un tiempo en el que en el mar, en la montaña, donde fuera, uno ayudaba a otro siempre que el otro lo necesitara y el uno dispusiera de medios adecuados para realizar la ayuda.
Ahora resulta que tienes que pensarlo porque, si te decides a facilitar tu ayuda a alguien, a lo peor te cae la del pulpo y se te complica la vida como no puedes ni imaginar. ¡ Como para repetir, llegado el caso !
Pues sí. Llegado el caso ahí debemos estar todos para apoyar, hacer piña, denunciar, protestar o lo que sea si a algún compañero, sea en la actividad que sea, se le criminaliza por presar su ayuda a otro.
Bastante jo****os estamos ya como para encima echarnos los caballos encima por ayudar a un compañero.... ¡¡¡ anda yaaaaaaaaaaaa !!!
Que nos pierden los papeles, compañeros, y se nos olvida la solidaridad y que, quién sabe, a lo peor mañana se para nuestro motor... y nos vamos contra las rocas porque hay algún artículo que dice " no sé qué ". ¡ anda yaaaaaaaaa ! ¿ A que no brindo ?
Pues eso.
Agustín.
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Y AÑADO , lo que es un DELITO es precisamente lo contrario:
TÍTULO IX CÓDIGO CIVIL, aplicable a cualquier materia.......
De la omisión del deber de socorro
Artículo 195
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros,
será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la
pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
