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Antiguo 26-08-2016, 21:38
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: ¡Ojo con los remolques!

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Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
No te dice nada porque aqui la educacion se limita a obligar y cobrar pero te lo digo yo que se de lo que hablo...

Ya que me pides la ley ahi la tienes, creo que una gran cantidad de cofrades ni conocen esta ley, espero que os la leais de arriba a abajo, porque hay varios puntos de su articulado que se nos aplica a todos los que navegamos en España de recreo, otras no nos interesan, pero recomiendo a todos que la leais al menos.

Yo la me tuve que estudiar por mi profesion ademas del resto de normativa maritima tanto nuestra como internacional que ahora no viene al caso...

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

CAPÍTULO III
Del salvamento

Artículo 357 y subsiguientes


...en uno de ellos puedes leer que la administracion estara al tanto de las labores de salvamento realizadas y se seguiran sus instrucciones en todo caso...de ahi dimanan las sanciones en caso de no comunicacion del remolque.

Ahora bien, no tengo conocimiento ni noticia de que se haya sancionado a nadie por prestar auxilio y no comunicarlo, la sanción según he podido indagar es para el caso en el que faltando al deber de comunicación o habiendolo comunicado se incumplieran las directrices que SSM pueda darnos y ello lleve a una responsabilidad por parte del que da remolque...

Perdon, pero en esa ley no dice en ningun lado (ley que ya lei hace tiempo) que este prohibido que un particular dé remolque (SIN ANIMO DE LUCRO) a otro particular.

Esa ley me la lei de cabo a rabo hace unos meses en otro hilo de la taberna que hablaba de lo mismo, y yo reivincaba lo mismo: saber qué articulo prohibe, expresa o tacitamente, que un particular tenga prohibido o tenga que notificar nada, cuando da o toma remolque SIN ANIMO DE LUCRO

Esa ley define el contrato de remolque y por tanto trata el remolque como un servicio profesional, y establece derechos y obligaciones. Pero en ningun sitio pone que este prohibido, ni de manera explicita, pero tampoco de manera tácita por el contexto.

O sea, si me denuncian, me gustaria saber que articulo y que ley habre infringido y por tanto que ley y articulo escribiran y me lo reflejaran en el boletin o copia que me entregen de la denuncia. Cuando me ponen una multa de trafico me dice en una casilla del boletin que articulo del Cod. de Circulacion he incumplido. Pues bien, me gustaria saber en el caso del remolque qué articulo habria infringido. Solo eso. Para leerme la ley bien y no incurrir en el desconocimiento de la misma

Por favor, y si estoy equivocado, estare encantado de 1º agradecertelo, y 2º reconocer publicamente mi error.

Saludos

Editado por Keith11 en 27-08-2016 a las 00:09.
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