Re: ¡Ojo con los remolques!
Perdon, sigo con otra aportacion...
El Cod. de Circ. de vehiculos a motor SÍ dice explicitamente que un vehiculo a motor no puede remolcar a otro vehiculo de motor en la via publica, salvo alguna excepcion muy particular (que sea una asistencia y no sea posible hacer llegar una grua). Aqui pongo el art 9, punto 3, del Cod. de Circ.
Artículo 9. Conjuntos de vehículos.
1. Los vehículos, en lo que respecta a su compatibilidad para formar conjuntos, deben cumplir la reglamentación que se recoge, a estos efectos, en el anexo I.
2. Como norma general y salvo las excepciones reglamentariamente establecidas, ningún vehículo tractor podrá arrastrar a la vez más de un remolque o semirremolque.
3. Los vehículos de motor no podrán remolcar a otro vehículo de motor, salvo en el caso de que éste se encuentre accidentado o averiado y no pueda ser arrastrado por otro específicamente destinado a ese fin, supuesto en que está permitido el arrastre hasta la localidad o lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación, y siempre que no se circule por autopistas ni autovías.
4. En todo caso, las motocicletas y los vehículos de tres ruedas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.
5. Las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I.
Pues bien esa misma claridad en el cod de Circulacion ¿dónde esta en la nautica de recreo?. Esa es toda mi duda...
Editado por Keith11 en 26-08-2016 a las 22:06.
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