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Antiguo 29-08-2016, 10:22
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Capitan de yate - Atribuciones

Como soy nuevo en este foro, os mando un saludo a todos, espero no incordiar con mis preguntas y aportar algo tambien, si fuera posible.

Mi duda es la siguiente:

Segun el RD 804/2014 de 19 Septiembre se establece lo siguiente.

Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.
1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

En base a esto, Puede un Capitan de Yate ejercer el mando de un buque de recreo de uso privado y ser remunerado legalmente por esta actividad?

Entendiendo como uso privado,

5. «Uso privado o no lucrativo»: Es aquél que tiene por finalidad la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional efectuada por el propietario del buque, ya sea éste una persona física o jurídica o por personas vinculadas con el propietario del buque sin que exista en ningún caso ánimo de lucro o contraprestación económica por el disfrute del buque.

Muchas gracias.

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