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Predeterminado Re: Accidente realizando prácticas titulación náutica

Cita:
Originalmente publicado por Azimut000 Ver mensaje
Esto es lo que dice la normativa:

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

CAPÍTULO VI

De las actividades de formación

Artículo 29. Requisitos de las escuelas y federaciones en el ámbito en comunidades autónomas que no han asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y federaciones de vela y moto-náutica.

1. Para garantizar la consecución de los objetivos de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, las escuelas situadas en comunidades autónomas que no hayan asumido competencias en materia de enseñanzas náutico deportivas y las federaciones de vela y motonáutica que deseen desarrollar alguna de las actividades de formación reguladas en este real decreto deberán cumplir desde el comienzo de su actividad los siguientes requisitos:

c) Acreditar, mediante el justificante de pago de la prima correspondiente, que se tiene suscrito y se encuentra en vigor un seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, exigido en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Además, las embarcaciones destinadas a la realización de las prácticas deberán tener suscrita una póliza de seguro con cobertura suficiente respecto al riesgo de accidentes que puedan afectar a los alumnos embarcados.


Como muchas veces, un poco ambiguo. Pero seguro de accidentes "haberlo háilo".

Saludos y
Exacto. Es ambiguo. En ningún lado te dice objetivamente que ha de cubrir o un mínimo de coberturas. Por ejemplo, no se si se te indemniza por dias de baja, si cubre el transporte al médico, etc....
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