Cita:
Originalmente publicado por Barracuda550
Hola,
En mi pregunta dejo claro que sería para ejercitar el mando de un barco de uso privado, no comercial, es decir, de la lista séptima. Solo para el propietario del barco y una actividad sin ánimo de lucro. Alguien me podría decir que artículo de la ley prohíbe cobrar legalmente por ésto?
Gracias.
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Ninguna si te contrata como servicio domestico por dos duros y el barco no tiene requerimientos de cuadro orgánico profesional. Y si hay problemas dice que sois amiguetes. Que ya veríamos. Es un clásico hispánico