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Antiguo 29-08-2016, 21:57
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Capitan de yate - Atribuciones

En el apartado 3 del RD que menciono en mi primer post dice que:

"Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate".
Otra cosa es ejercer como Capitán de un buque de recreo de uso comercial, que no es el caso.

De igual modo el RD dice en el artículo 7.1 que :

"Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres"

Entonces, ¿que es lo que me impide ejercer como Capitan de Yate y ser legalmente remunerado por ello? No como servicio doméstico...

Gracias.
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