Cita:
Originalmente publicado por Barracuda550
Hola,
En mi pregunta dejo claro que sería para ejercitar el mando de un barco de uso privado, no comercial, es decir, de la lista séptima. Solo para el propietario del barco y una actividad sin ánimo de lucro. Alguien me podría decir que artículo de la ley prohíbe cobrar legalmente por ésto?
Gracias.
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Es que lista 7ª ya implica uso deportivo no lucrativo.
Luego está la trampa habitual de "no cobro nada pero hay que poner 100€ por persona y día de fondo común para cervezas".