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Antiguo 30-08-2016, 09:50
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Corsario
 
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Originalmente publicado por Barracuda550 Ver mensaje
Hola,

En mi pregunta dejo claro que sería para ejercitar el mando de un barco de uso privado, no comercial, es decir, de la lista séptima. Solo para el propietario del barco y una actividad sin ánimo de lucro. Alguien me podría decir que artículo de la ley prohíbe cobrar legalmente por ésto?

Gracias.
Es que lista 7ª ya implica uso deportivo no lucrativo.
Luego está la trampa habitual de "no cobro nada pero hay que poner 100€ por persona y día de fondo común para cervezas".
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CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO
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