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Antiguo 30-08-2016, 12:55
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carlos05510 carlos05510 esta desconectado
Piratilla
 
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Predeterminado Re: Capitan de yate - Atribuciones

De nada Barracuda, gracias a ti por responder.

Es cierto que el RD 875 de titulaciones es posterior al 804 de normas de seguridad y prevención en embarcaciones de recreo, aunque se elaboraron prácticamente a la vez, lo cual hace suponer que los equipos de redacción trabajaron las mismas de manera simultánea.

En todo caso el RD 875 hace una derogación expresa de la Orden 3200 de 2009 (titulaciones) si bien respeta, como te indico en mi anterior mensaje, que los que tuvieran el título en base a esa norma lo convaliden por las nuevas titulaciones o mantengan las atribuciones que les fueron concedidas, lo cual resulta obvio pues la administración no puede desposerte sin más de un reconocimiento que te fue concedido en su día.

El RD 875 no hace una derogación expresa del artículo 7.3 del RD 804, luego entiendo que sigue en vigor, toda vez que la derogación genérica que incluye el RD 875 no puede aplicarse en este caso, dado que no hay una oposición entre las normas. Por lo que entiendo que un CY que obtuviera su título antes de la entrada en vigor de la norma actual si puede gobernar buques de recreo.

Pero insisto, es mi interpretación de la norma. Y lo que no admite interpretación es que una persona con, exclusivamente, titulación de recreo, no puede llevar a cabo actividad náutica remunerada. Las "trampas" y acuerdos varios no deberían contar como ejemplos.

Un saludo y buena mar
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Carpe mare

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