Re: Capitan de yate - Atribuciones
Hola a todos.
La verdad es que este post es de lo más interesante. Da gusto debatir cosas de forma educada y pacífica.
Creo que estamos confundiendo la definición de uso privado y comercializar, que solo atañe a la actividad que desarrolla el buque, no su tripulación.
Privado: Sin Ánimo de lucro o contraprestación económica por el DISFRUTE DEL BUQUE. Es decir, No explotación y utilización del buque con contraprestación económica, que es un uso comercial.
El uso privado del buque no es incompatible con que la tripulación cobre, como deja claro el Artículo 7.1 del RD 804 que regula los buques de recreo. "Con independencia del uso privado o comercial de los BUQUES DE RECREO, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional".
Excepto el apartado 3. " Los buques de recreo de uso privado podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate".
Si tomáis como base el RD 875 Artículo 4.2 para argumentar que un Capitán de Yate no pude realizar actividades profesionales marítimas (cobrar por su trabajo) en un buque de recreo, según el mismo Artículo 4.2, tampoco podría ejercer el mando del mismo. Lo cual contradice el RD 804, que es posterior y lo autoriza (solo en uso privado del buque).
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