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Antiguo 30-08-2016, 15:07
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Predeterminado Re: Capitan de yate - Atribuciones

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Originalmente publicado por Barracuda550 Ver mensaje
En el apartado 3 del RD que menciono en mi primer post dice que:

"Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate".
Otra cosa es ejercer como Capitán de un buque de recreo de uso comercial, que no es el caso.

De igual modo el RD dice en el artículo 7.1 que :

"Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres"

Entonces, ¿que es lo que me impide ejercer como Capitan de Yate y ser legalmente remunerado por ello? No como servicio doméstico...

Gracias.
Cuando dice que "Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate" significa simplemente que un Capitán de Yate puede gobernar el barco, y ser la máxima autoridad, que no hace falta que tenga un título profesional de la Marina Mercante.

Pero cobrar legalmente NO, y digo legalmente porque en cualquier trabajo legal estás dado de alta en la Seguridad Social y cotizas. Que es lo que interesa, para la pensión, sanidad, hacienda y demás.

Si fulano de tal tiene una Sunseeker de 20 metros y te paga para que la traslades de Valencia a Canarias (siendo CY) pues te pagará en negro y punto. Cosa habitual por cierto. Si te pilla la guardia civil y tienes todos los papeles, seguro, despacho y demás difícilmente podrá demostrar que te han pagado. Es ilegal pero no te harán nada (salvo casos más jodidos de hundimientos, abordajes, víctimas, heridos y demás)

En resumen, que es ilegal, no se puede cobrar pero más de uno lo hace. La economía en B está a la orden del día.

Editado por capjavi en 30-08-2016 a las 15:11.
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