Cita:
Originalmente publicado por Tanausu
Extraído de la web de la Marina Mercante:
Embarcaciones exentas de matriculación:
Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.
[i]1. Qué se entiende por embarcación de recreo
Se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.[/I]
Según esto o entendemos la vela ligera como "aparato flotante" o hay que pasar por burocracia. Y como nunca he visto un laser ni un vaurien que lleve matrícula supongo que se tratará de lo primero, y que esto es independiente de la eslora o el uso que realmente se le dé.
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Independientemente de los matices que la "autoridad controladora" aplique en cada lugar, a mí me parece que la definición de lo que es una embarcación de recreo y por lo tanto la obligatoridad de su matriculación, está clarísima. Excepto que haya una normativa específica para vela ligera que desconozcamos...