Re: Capitan de yate - Atribuciones
Hola Carlos,
Conclusión: Hablando siempre de operación PRIVADA, no comercial del buque.
El RD 804 de Megayates no tiene mucho sentido en lo que a atribuciones del CY se refiere. ¿A quién se supone que beneficia? Si básicamente solo lo puede llevar el propietario o un marino mercante profesional, estamos igual que antes.
No me imagino a Amancio Ortega o Florentino Perez montando guardia de fondeo o punteando contactos en el radar....mientras sus amiguetes toman el sol en toldilla.
Una pena que con tantos CY de alta experiencia, tanto a motor como vela, no puedan ser remunerados legalmente cuando realizan una actividad. Yo sigo creyendo que actualmente, por todo lo que he expuesto en posts anteriores, la legislación es ambigua en este sentido.
Al final, continuaremos con la piratería que muchos habéis comentado. Todo el mundo cobrando en negro o contratados por la empresa del propietario como "asesor personal de bolsa", con su seguridad social, seguros, pensión, etc.. y como son super amigos, navegando siempre juntos. Sin remuneración, claro, que para eso son amigos.
Un saludo a todos.
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