Hay un aspecto de eso de "estar legal" que no se ha comentado hasta ahora. Con la nueva Ley 47/2015 Trabajadores del sector Marítimo-pesquero, los profesionales de la náutica de recreo entran a formar parte del régimen especial del Mar. Hasta ahí todo perfecto; algo que se deseaba y, a mi entender, es de recibo.
Pero para dar de alta a un trabajador en este régimen, primero la empresa armadora o explotadora de la embarcación tiene que tener un código de cuenta de cotización en el ISM -primero obtiene su código de cuenta en SS y luego el del ISM- que va asociado a una o varias embarcaciones de la que es propietaria o explotadora -en régimen de arrendamiento, cesión o cualquier figura legalmente reconocida-. Para lo cual, el ISM pide la hoja de asiento de la/s embarcación/es y comprobar que, efectivamente, la empresa la/s explota. Si no, no hay código de cotización.
Una vez conseguido, por parte de la empresa, el código de cuenta de cotización ya se puede dar de alta a los trabajadores. En calidad de la función que cada uno desarrolle y con la titulación y certificados de formación que se necesiten para el desempeño de sus funciones.
Por otro lado, estaría el despacho de la embarcación -por parte de Capitanía-, con la lista de tripulantes y los posteriores enroles y desenroles.
Me dejo cosas porque es más largo pero, básicamente, ese es el procedimiento.
Ahora, que me diga alguien, si lo sabe, ¿cómo se puede hacer legalmente un traslado de una embarcación de un tercero por parte de un profesional? ¿a qué empresa pertenece?¿Dónde está enrolado? Si la embarcación es de un tercero, sin despacho, sin código de cotización en el ISM, etc, etc, etc..
Para el ISM la empresa está asociada a una cuenta, a su vez la embarcación a esa cuenta y al trabajador. Creo que es un aspecto que falta por desarrollar en la ley. La ley sólo permite trabajar en las embarcaciones asociadas a esa cuenta y no permite trabajar en embarcaciones que no estén asociadas a una cuenta de cotización.
Saludos y


