Pues muy correcto Barracuda550, lo he leído y en efecto es tal como indicas, gracias!
Cita:
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3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.
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Si bien tienen que tener un arqueo inferior a 3000 GT.
Cita:
Este real decreto no será de aplicación a:
a) Los buques de recreo de arqueo bruto igual o superior a 3000 GT, que tendrán la consideración de buques mercantes.
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La lectura profunda os la dejo a los CY
