Cita:
Originalmente publicado por Casacostadamorte
Por favor, supongo que estará legislado en alguna parte..., pero a mi en mi curso de PER no me lo explicaron..., mas aún, en las prácticas se incluía el fondeo de media mañana para comer y beber..., alcohol, of course!...
Donde está la prohibición de pilotar o tripular embarcaciones de recreo si se consumió alcohol?...
Cual es el límite de alcohol por aire expirado o de alcohol en sangre para pilotar o tripular una embarcación recreativa?...
Entiendo que si es en regata, (deportiva), te puedan sancionar por doping!..., pero si es "paseo"?...
Alguna respuesta documentada?...
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Al timón ni una gota de alcohol
Por primera vez el decreto establece los límites de alcohol en sangre que no se pueden superar en el ejercicio de las profesiones marineras a bordo.
Se fija un límite no superior a 0,05% de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento.
Estas son las principales novedades incorporadas al
Real decreto 973/2009 que regula

no hay distinncion si eres patron prrofeional o deportivo el l imite e el mismo
y riete tu de lo que pone la guardia civil en la carretera si te pilla con una copa de mas esto es MM aqui si que ponen multas y ya ssabbes como las gastan de menos de 3000 nada de hay para arriba
